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Ley Conan: en qué consiste el proyecto que busca agravar las penas contra el maltrato animal
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Ley Conan: en qué consiste el proyecto que busca agravar las penas contra el maltrato animal

Luego de la conmoción por el caso de un chofer de micros que fue detenido por atropellar y matar a un perro en Lanús, un diputado del PRO presentó un proyecto llamado Ley Conan, con el que se buscan agravar las penas contra el maltrato animal.

La iniciativa fue realizada por Damián Arabia. El nombre hace referencia al perro fallecido del presidente Javier Milei, y plantea modificaciones en la Ley 14.346 para proteger a los animales.

“La protección y bienestar de los animales son aspectos fundamentales que no solo reflejan los valores éticos y de convivencia de toda sociedad, sino que también promueven el desarrollo de esta y del reconocimiento y valorización de su biodiversidad”

Actualmente, la legislación establece que “será reprimido con prisión de 15 días a 1 año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales”. Con este proyecto, se busca llevar la pena a un plazo entre 3 meses y 3 años y una multa de entre 5 y 20 veces el valor del salario mínimo para el maltrato.

Entre los actos de maltrato, se consideran no alimentar en cantidad y calidad suficiente; emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas; azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas; no proporcionar la atención médica y/o veterinaria adecuada; limitar de manera constante su movilidad en áreas por cuyas dimensiones y exposición a condiciones extremas de temperatura, representen un peligro para su salud; imponerles jornadas de esfuerzo excesivas o tareas inapropiadas ; dejar a un animal en una situación de abandono; estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos o suministrarles drogas no autorizadas por la autoridad sanitaria; y criar, hibridar o realizar cualquier manipulación genética de animales con el propósito de aumentar su peligrosidad.

Los perros clonados de Milei llegaron a «The New York Times»

Además, establece en su artículo 3 que “será reprimido con prisión de 6 meses a 5 años y multa de 10 a 30 veces el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil quien infringiere actos de crueldad a los animales”.

Dentro de estos, se encuentran practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados; mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene; intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario; experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia; abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones; causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal; lastimar o arrollar intencionalmente a un animal, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad; y realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales”.

El negocio de los criaderos ilegales y el maltrato animal

Por otro lado, modifica el artículo 5, por el cual podría haber una pena de 1 a 5 años y una multa de 50 a 100 veces el salario mínimo a quienes, en el marco de los artículos 1 y 3, “causare en el animal una debilitación permanente en su salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro, una dificultad física o deformación permanente en su cuerpo” ya se por abuso sexual, tortura o mutilación.

Sin embargo, remarca que “no será punible la mutilación cuando tenga fines de mejoramiento, marcación, higiene o salud de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad”.

Arabia también incluye nuevos artículos, como uno que pena con prisión de 2 a 6 años y una multa de 100 a 200 veces un salario mínimo a quien “causare la muerte de un animal infligiendo malos tratos, haciéndolos víctima de actos de crueldad o por el solo hecho de perversidad”.

También busca imposibilitar que quienes cometen estos actos tengan “inhabilitación especial para el ejercicio de la tenencia de animales e imposibilidad de ejercer cualquier tipo de contacto con animales cuando por profesión, oficio, comercio o cualquier otra actividad se encuentren vinculadas con los mismos”.

Con respecto a los animales, la ley considera que se deben tomar “las medidas cautelares suficientes para asegurar el decomiso del animal para su protección integral dejando en todos los casos a salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros”.

“El juez deberá disponer la entrega en custodia de los animales a entidades públicas o a personas o entidades privadas dedicadas a la protección de animales que cuenten con refugios al efecto y se encuentren legalmente registradas”, resalta.

Por último, establece que el 29 de abril, Día del Animal, se realice “una jornada de reflexión obligatoria en todas las escuelas públicas y privadas de nivel inicial, primario y secundario en todas sus modalidades”.

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