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Una reforma constitucional encubierta: el análisis de Andrés Gil Domínguez
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Una reforma constitucional encubierta: el análisis de Andrés Gil Domínguez

Por Andrés Gil Domínguez (*)

La sumatoria del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023 y el proyecto de ley ómnibus denominado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, implica en los hechos una reforma constitucional encubierta y el incumplimiento de obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino al ratificar un conjunto de tratados sobre derechos humanos que según nuestra Carta Magna tienen jerarquía constitucional. Obviamente, sin recurrir al procedimiento de reforma previsto por el artículo 30 de la Constitución y sin cumplir con el procedimiento de denuncia de los tratados sobre Derechos Humanos que tienen jerarquía constitucional establecido por el artículo 75 inciso 22 de la misma.

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¿Cómo opera este mecanismo irregular? Utilizando de forma abusiva para sustituir al Poder Legislativo los Decretos de Necesidad y Urgencia y la delegación legislativa previstos por los artículos 99 inciso 3 y 76 de la Constitución como mecanismos a través de los cuales de forma excepcional el Poder Ejecutivo puede ejercer funciones legislativas.

Vale la pena recordar que la Constitución adopta un sistema republicano de gobierno basado en la división de poderes. Una división que le asigna al Poder Legislativo la facultad de legislar, prohíbe como regla bajo pena de nulidad absoluta e insanable al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo y castiga con la responsabilidad y pena de los “infames traidores a la Patria” a los legisladores y legisladoras que concedan la suma del poder público.

¿Por qué llegamos a esta situación? Debido a que desde la reforma constitucional de 1994 cuando se incorporaron estos dos institutos, todos los gobiernos -en mayor o menor medida- hicieron uso y abuso de los Decretos de Necesidad y Urgencia y los decretos delegados pero siempre manteniéndose dentro de los límites del sistema democrático. Con ese antecedente, el presidente Javier Milei, practicando una suerte de “aikido contra sistémico”, lleva esta práctica al paroxismo para intentar imponer un modelo decisionista donde la única fuente de legitimación es la relación del líder con el 56 % del electorado que lo eligió sin que el Congreso, la Constitución y, en breve, la Justicia puedan imponer alguna clase de límite.

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Si el discurso político tiene un inconsciente que se expresa mediante los fundamentos que se expresan, los argumentos expuestos en el DNU Nº 70/2023 y el proyecto de ley enviado al Congreso permiten observar un “fallido” evidente cuando el presidente Javier Milei propone regresar a la Constitución de 1853 obviando que existieron dos reformas posteriores –la de 1957 y la de 1994- donde el modelo socioeconómico constitucional fue reformulado, estableciendo un Estado regulador en el marco de una economía de mercado que propende al desarrollo humano con justicia social.

Es la hora del Congreso, es la hora de la Justicia, es la hora del periodismo crítico con sentido democrático, es la hora que cada uno de nosotros reflexione y tome conciencia sobre lo que está en juego a 40 años del retorno de la democracia.

 

(*) Abogado constitucionalista. Doctor en Derecho

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