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Qué es el SEDI, el nuevo sistema para importaciones que reemplazará al SIRA
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Qué es el SEDI, el nuevo sistema para importaciones que reemplazará al SIRA

El gobierno nacional oficializó este martes la creación del Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI), un nuevo mecanismo para impulsar las importaciones que reemplazará el SIRA.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Secretaría de Comercio tomaron esta medida con la Resolución General Conjunta 5466/2023, publicada en el Boletín Oficial.

En la normativa, señalaron que el SIRA (Sistema de Importaciones de la República Argentina) “ha afectado el desempeño y previsibilidad de las empresas nacionales, generando serias dificultades en el comercio de bienes y servicios en el país, como así también una importante deuda comercial con proveedores del exterior, a la vez que grandes distorsiones en el mercado”.

Con este nuevo mecanismo, los importadores deberán proporcionar una declaración jurada en la cual “anticiparán la información relativa a sus destinaciones de importación para consumo”, la cual tendrá una validez de 360 días.

A partir de esta información, la AFIP “analizará la situación tributaria del contribuyente y su capacidad económica financiera para efectuar la operación que se pretende cursar”.

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Entre las excepciones, se encuentran las destinaciones de importación para consumo, realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas; mercaderías con franquicias de derechos y tributos; mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales; bienes amparados en el régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas; bienes provenientes del Área Aduanera Especial que se importen al territorio continental, así como a las operaciones de importación de bienes provenientes del territorio continental que se importen a dicha Área Aduanera Especial; y todas aquellas mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la Resolución General N° 3.628.

“Resulta necesario que las operaciones de importación estén sujetas a un régimen que permita suministrar información estadística en forma descriptiva y anticipada a los registros históricos, a efectos de realizar un análisis eficiente de la evolución de las mismas, útil para la eventual adopción de medidas de defensa comercial, sin que ello implique demoras en los sectores productivos, estableciendo un procedimiento administrativo dotado de mayor sencillez y transparencia”, justificaron desde el gobierno.

El Estado Nacional tiene como objetivo otorgar a todos los actores de la industria un horizonte de previsibilidad que les permita planificar la producción y las inversiones en la República Argentina, y garantizar condiciones de competencia efectiva en los mercados”, enfatizaron.

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Por otro lado, la AFIP creó un Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior, a través del cual buscan “contar con información actualizada de la deuda comercial privada vigente y atender dicha problemática”.

Este registro estará destinado a “los sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes y/o de servicios y efectuar la correspondiente declaración jurada”, que deberán inscribirse.

“Asimismo, podrán inscribirse en el registro aquellos sujetos que, habiendo tenido deuda con proveedores del exterior, han logrado cancelar la misma mediante otros mecanismos que no implican el giro de divisas, dejando asentado de este modo, el cumplimiento total de las obligaciones de pago asociadas a esa operación”, explica la normativa.

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