Leyendo:
Monotributo: quiénes quedan exentos de pagar el componente impositivo y hasta cuándo
Artículo Completo 2 minutos de lectura

Monotributo: quiénes quedan exentos de pagar el componente impositivo y hasta cuándo

Después varios días de expectativa tras el anuncio del ministro de Economía Sergio Massa, el Gobierno dio a conocer los detalles del nuevo beneficio destinado a monotributistas.

A través de la Resolución General 5411/2023, publicada este lunes en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó los vencimientos del componente impositivo.

Según la normativa, esto a alcanzará a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, comprendidos en las categorías más bajas: A, B, C y D.

De esta forma, quienes estén inscriptos en dichas categorías quedarán exentos de pagar el monto correspondiente al componente impositivo por seis meses, desde septiembre de 2023 a febrero de 2024.

El Gobierno advirtió que las nuevas fechas de vencimiento serán: para el período septiembre y octubre de 2023, el 20 de marzo de 2024; para noviembre y diciembre de 2023, el 22 de abril de 2024; y para enero y febrero de 2024, el 20 de mayo de 2024.

Massa anunció un paquete medidas para compensar las subas de precios: en qué consisten

Estas medidas, remarca la normativa, tiene como fin “la mejora de los ingresos reales de la población, atendiendo en particular a los segmentos con mayor grado de vulnerabilidad social”.

Durante los próximos seis meses, los monotributistas deberán abonar únicamente el componente previsional. Por otro lado, a quienes corresponda, también tendrán que pagar el importe fijo correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la contribución municipal y/o comunal de las distintas provincias adheridas al Sistema Único Tributario.

Monotributo: el gobierno actualizará las escalas y anunció beneficios

Esto puede hacerse por los medios ya habilitados, como el Volante Electrónico de Pago (VEP), código de respuesta rápida “QR”, débito directo en cuenta bancaria, débito automático mediante tarjeta de crédito, débito en cuenta a través de cajeros automáticos y otras plataformas de pago electrónico como billeteras virtuales y homebanking.

En cuanto a quienes realicen el pago de manera presencial en entidades bancarias y de pago autorizada, deberán indicar que no les corresponde abonar el componente impositivo para que la entidad consigne “cero pesos” en el mencionado ítem.

Ingresa las palabras claves y pulsa enter.