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¿Se puede frenar el aumento de la prepaga? El testimonio del abogado que consiguió un amparo para una jubilada
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¿Se puede frenar el aumento de la prepaga? El testimonio del abogado que consiguió un amparo para una jubilada

Marta, una jubilada de 78 años, logró la primer cautelar contra el aumento de las prepagas tras la desregulación establecida en el DNU de Javier Milei.

Su abogado, Thomas Nitzcaner, conversó con Newsweek Argentina e indicó: «Ella percibía un haber de $200.000 -de $300.000, descontando el aguinaldo-, pagó el Hospital Italiano (su obra social) $96.000 en diciembre y con los aumentos, tras la aplicación del DNU 70/30, en febrero terminará pagando $175.000″.

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Por lo tanto, remarcó que con esos incrementos,  «y de no haber interpuesto la acción de amparo, casi un 80% de sus ingresos iban a ser destinados a solventar su medicina prepaga».

Sobre el proceso, explicó: «La jueza de primera instancia nos otorgó la cautelar, que implica que el Hospital Italiano se abstenga de realizar aumentos en aplicación del DNU 70/30 y se limite a los aumentos autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud».

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«El DNU modifica la ley de medicina prepaga y limita las facultades de la autoridad de aplicación que es el Ministerio de Salud», señaló y marcó: «Antes de la sanción del DNU, la Superintendencia de Servicios de Salud fiscalizaba y autorizaba los valores y la razonabilidad de las cuotas».

En cambio, con el decreto «cada prepaga puede establecer los aumentos que desea» y ejemplificó: «Es por eso que el Hospital Italiano te aplica un 40%, otras un 30% e inclusive un 100%» porque «cada una lo decide bajo su libre voluntad«.

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Entonces, «con la cautelar lo que nosotros logramos es volver a la redacción de la norma previo a la modificación que trajo el DNU», subrayó.

Sin dejar lugar a dudas, sostuvo que «más allá de que a nuestro criterio la reforma es inconstitucional», debido a que «el derecho a la salud  y el derecho a los consumidores tiene jerarquía constitucional, el DNU es inconstitucional en todos sus términos». El letrado recordó que «el presidente de la Nación tiene impedido emitir decretos de naturaleza legislativa salvo que existan circunstancias excepcionales que la Constitución llama ‘de necesidad y urgencia'».

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De hecho, el abogado realizó una presentación ante la Cámara en lo Contencioso para que el DNU en su totalidad sea declarado inconstitucional. Pero aquí, a diferencia de en el caso de las prepagas, la Justicia rechazó la acción.

En esa línea, enfatizó: «No se pueden realizar reformas estructurales por DNU y eso es lo que hace Milei» y precisó, que aparte del tema de la salud, «modifica el Código Civil y Comercial, la ley de contrato de trabajo, y demás».

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Es por eso, que «es importante entender que los DNU fueron creados para apaciguar situaciones excepcionales y pasajeras, como por ejemplo, la pandemia» y en consecuencia, aseguró: «No pueden, bajo ningún punto de vista, modificar normas permanentes«.

«Bajo esta premisa, todas las acciones que se realicen fundadas en el DNU, sea un despido como los aumentos en la medicina prepaga son inconstitucionales«, afirmó.

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 ¿LA PREPAGA PUEDE APELAR LA CAUTELAR?

Thomas explicó que «al Hospital Italiano lo notificamos ayer y tiene hasta mañana para amoldar las cuotas bajo la antigua regulación. Esto es un aumento del 8% en enero y no del 40% como se pretendía» y añadió: «Ni del 30% que pretendían en febrero, que acumulado terminaba siendo un 100% en dos meses».

«Sí, el Hospital Italiano puede apelar la cautelar; yo entiendo que lo hará«, anticipó al tiempo que aclaró: «Esto es una cautelar y no es la sentencia de fondo, el proceso continuará».

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«Una vez que termine la feria judicial y vuelva la actividad ordinaria, la jueza natural del juzgado porque ahora la jueza que nos dio la cautelar es la jueza de feria no la titular del juzgado, podrá expedirse respecto de la inconstitucionalidad o no del DNU». «Y ahí veremos si nos hace lugar o no a la acción de fondo que es el amparo», indicó.

LA CAUTELAR ES SOLO PARA EL CASO DE ESTA JUBILADA

«Nosotros promovemos un amparo colectivo», señaló al tiempo que desarrolló: «Los procesos colectivos deben ser inscriptos en un registro de la Corte, sin embargo por falencias adminstrativas, este no pudo ser inscripto«. Por lo tanto, «la jueza entendió que de acuerdo a las circustancias apremiantes y urgencias que padecía Marta, correspondía hacer lugar a la medida cautelar de forma individual«.

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«Pero, una vez que el proceso esté inscripto, la cautelar puede ampliarse al resto de los afiliados del Hospital Italiano», adelantó y aclaró: «Este proceso es únicamente para los afiliados del Hospital Italiano y la cautelar que se conoció ayer únicamente para Marta».

¿Y qué opciones tiene el resto de los afiliados?» El resto de los afiliados tiene dos opciones: esperar a que la jueza una vez que inscriba el amparo en el proceso colectivo en la Corte, dicte una medida cautelar que abarque a todo ese colectivo, es decir, a todos los afiliados del Hospital Italiano que se vieron afectados por la norma o presentarse, ya sea, utilizando el derecho de exclusión, que les permite apartarse del proceso colectivo e iniciar uno individual y ahí peticionar una cautelar de forma individual o presentarse en el mismo proceso de Marta y peticionar la exclusión».

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