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Jubilaciones: cuáles son los cambios y cómo se calcularán los ajustes a partir de ahora
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Jubilaciones: cuáles son los cambios y cómo se calcularán los ajustes a partir de ahora

Un tema central en la Ley Ómnibus son las jubilaciones y hoy el Gobierno anunció qué medidas tomará para los haberes de las personas mayores.

«El Gobierno va a cumplir con el ajuste trimestral que les corresponde a todos los jubilados en marzo respetando la fórmula actual. A partir de abril, comienza una actualización automática por inflación mensual en base al último dato de inflación disponible del INDEC. Así se les garantiza a los jubilados que mantengan su poder adquisitivo», puntualiza la disposición.

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Según las modificaciones contempledas en la normativa, la actualización será móvil. El índice de movilidad se calculará de forma mensual acorde al último dato de inflación del mes vigente al momento de empezar el ciclo de pago cada 30 días. La inflación se considerará la variación mensual del Índice de Precios al Consumidor.

Nunca la aplicación de ese índice podrá generar la disminución de la jubilación que cobra ese adulto mayor. El primer ajuste sobre la base de la movilidad se efectivizará a partir del 1° de abril de 2024.

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ELIMINACIÓN DE LAS JUBILACIONES PARA PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

La medida también anuncia la eliminación de las jubilaciones de privilegio para presidente y vicepresidente y así «se le pone fin a un privilegio de la casta en donde los Presidentes accedían a una jubilación millonaria y vitalicia».

«A partir de la sanción de esta ley, al Presidente y Vicepresidente de la Nación que culmine su mandato, le resultan aplicables las previsiones de la Ley 24.241, del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones», precisa la resolución.

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Y para los magistrados, «los Jueces de la Corte Suprema de la Nación quedan comprendidos en el régimen de asignaciones mensuales vitalicias que se establecen en el presente capítulo a partir del cese en sus funciones».

Para concluir, detalla que «a partir de la promulgación de esta Ley, los ciudadanos encuadrados en el artículo segundo, al cumplir sesenta y cinco (65) años de edad, o acreditar treinta (30) años de antigüedad de servicio o veinte (20) años de aportes en regímenes de reciprocidad, comenzarán a percibir una asignación mensual, móvil, vitalicia e inembargable conforme con el derecho adquirido a las fecha en que se reunieron dichos requisitos, cuyo monto será la suma que por todo concepto corresponda a la remuneración de dichos cargo».

 

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