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AFIP: cuándo arranca la feria fiscal de invierno y cómo afecta al contribuyente
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AFIP: cuándo arranca la feria fiscal de invierno y cómo afecta al contribuyente

La AFIP determinó el período de feria fiscal de invierno y anunció que será del 18 al 29 de julio de este año. Por lo tanto, en ese lapso no se computarán los días hábiles administrativos de los procedimientos en marcha ante el organismo. La determinación se publicó hoy en el Boletín Oficial mediante la disposición 5223/2022.

Las ferias fiscales se implementan en ciertos momentos del año, teniendo en cuenta las ferias judiciales que se fijen para el Poder Judicial de la Nación y en ese tiempo no se computan los tiempos establecidos para los diversos procedimientos en curso ante la AFIP, relacionados con la aplicación, percepción y fiscalización de los impuestos a su cargo.

Es así como la medida, precisa que «el carácter de agencia tributaria única que reviste esta Administración Federal y la necesidad de compatibilizar la medida en trato con una adecuada administración de los procedimientos y sistemas vigentes, tornan necesario disponer un período uniforme de suspensión de plazos, aplicable en todas las dependencias del país».

Acerca de la resolución, el tributarista Sebastián Domínguez hizo hincapié en que la feria fiscal carece de incidencia sobre las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas determinativas o informativas al igual que para el abono de gravámenes.

A su vez, explicó que en el transcurso de la feria está pautado que el Fisco siga teniendo sus facultades de contralor y que además, pueda elaborar notificaciones a los contribuyentes, responsables o terceros.

En consecuencia, si la AFIP realiza una notificación mientras está la feria, se tendrá por practicada el próximo primero de agosto, más allá de que los tiempos se contarán a partir del día hábil siguiente, el 2 del mes próximo, según indicó Domínguez.

En esa línea, el profesional precisó que el contribuyente o responsable tiene la facultad de responder a  las exigencias, citaciones, y demás determinaciones del organismo durante el tiempo que rija la feria. No obstante, en cuanto a los trámites presenciales, el especialista sugirió no presentarse en las dependencias de la entidad «porque justamente se está tratando de evitar el contacto físico entre los ciudadanos».

Además, aclaró que la resolución de este lunes no cambia los términos de prescripción de las acciones y poderes del Fisco para exigir los impuestos y sobre las clausuras, Domínguez aseveró que si esa decisión se encuentra firme, podría efectivizarse entre el 18 y el 29 de julio.

A su vez, remarcó que el ente puede autorizar días y horas para que se lleven a cabo ciertos actos o trámites más allá de que esté la feria, a través de la diposición que se anunció hoy, respecto de situaciones cuyo atraso perjudique los intereses del Fisco.

Para concluir, la Afip puede decidir que la efectivización de trámites que sean improrrogables para el contribuyente, responsable o usuario del servicio aduanero, se efectuen ante ciertas dependencias, sin importar de la jurisdicción de la que formen parte.

Fuente: https://noticiasargentinas.com/

 

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