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Ley Ómnibus: qué puede pasar con las jubilaciones
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Ley Ómnibus: qué puede pasar con las jubilaciones

La Ley Ómnibus, que se aprobó de forma general en la Cámara de Diputados, contempla cambios en las jubilaciones: ¿qué pasará con los haberes previsionales si se aprueba ese capítulo?

La normativa busca dar de baja el Plan de Pago de Deuda Previsional y reemplazarlo por una Prestación de Rétiro Previsional mediante el artículo 226 y luego el artículo 207 establece: «Créase la Prestación de Retiro Proporcional, para aquellas personas que hubieran alcanzado los sesenta y cinco (65) años de edad y que no cumplan con el requisito previsto en el artículo 19 Inciso «c» de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones».

¿QUÉ PASARÁ CON LA EDAD JUBILATORIA?

La Ley Bases no modifica la edad jubilatoria que es: 65 en el caso de los hombres y 60 para las mujeres. Pero los dos géneros, tendrán que contar con 30% de aportes, debido a que, la iniciativa estipula el fin de la compra de aportes para obtener una prestación previsional en Anses.

Tampoco introduce modificaciones respecto a la edad para poder jubilarse mediante la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) con la cual quienes no tienen ninguna jubilación ni pensión pueden acceder a una cobertura previsional igual al 80% del haber mínimo contributivo. Las mujeres pueden pedirla desde los 60 años y los hombres desde los 65.

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