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Más poder para Caputo: Milei le entregó el control de los fondos fiduciarios por decreto
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Más poder para Caputo: Milei le entregó el control de los fondos fiduciarios por decreto

El ministro de Economía, Luis Caputo, sigue sumando poder dentro del Gobierno. Este lunes, el presidente Javier Milei le cedió el manejo de los fondos fiduciarios que habían sido cuestionados.

A través del decreto 215/2024, el Ministerio de Economía pasará a ser “fiduciante en representación del Estado Nacional, en todos los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado Nacional, ejerciendo en ese carácter la dirección y conducción de dichos fondos fiduciarios”.

“En los casos en los que el Honorable Congreso de la Nación haya designado como fiduciante a un organismo o repartición específica diferente del Ministerio de Economía, o a un comité de integración plural, con carácter previo al dictado de cualquier instrucción al fiduciario deberá emitir opinión el citado Ministerio”, expresaron.

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Además, el Gobierno dispuso que, junto con la Sindicatura General De La Nación “o mediante la contratación de consultores independientes externos de reconocida trayectoria y experiencia”, deberá realizar “una auditoría integral de gestión de los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado Nacional” dentro de los próximos 60 días.

El área comandada por Caputo tendrá potestad de efectuar “las adecuaciones contractuales que resulten necesarias con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto”.

En el decreto, señalaron que “desde la asunción del actual Gobierno Nacional se han tomado distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas públicas, transparentar el gasto y lograr que los recursos disponibles se dirijan a quienes más los necesitan”.

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Al respecto, justificaron este traspaso “con el objeto de asegurar el efectivo control y administración de las finanzas públicas”, tras recibir un informe de la Sindicatura General de la Nación que demostró “la inexistencia o desactualización de los procedimientos administrativos que definen la operatoria de funcionamiento de cada fondo fiduciario; las políticas generales a ser abordadas; los mecanismos para la formalización de expedientes y documentación de respaldo de las decisiones; las responsabilidades sobre el seguimiento y control de beneficiarios; los sistemas de información sobre el estado de ejecución y avance de obras, entre otros”.

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