La Corte Suprema de Justicia argentina emitió este martes un fallo que generó polémica y rechazo: sobreseyó a Justo José Ilarraz, un excura que fue condenado a 25 años de prisión por abusar de siete menores de edad, por considerar que los delitos estaban prescriptos al momento de su denuncia.
La sentencia, que lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, responde a un recurso extraordinario presentado por la defensa del exsacerdote tras haber sido rechazada en instancias anteriores.
Ilarraz fue condenado por ataques sexuales cometidos entre 1988 y 1992 en el Seminario Nuestra Señora del Cenáculo de Paraná, contra siete seminaristas que tenían entre 12 y 15 años.
En un principio las víctimas dieron cuenta de los hechos ante la Iglesia, que le aplicó una sanción disciplinaria y le prohibió continuar en la Arquidiócesis de Paraná. Sin embargo, no fue hasta 2012 que se hizo la denuncia penal, cuando los denunciantes tenían entre 33 y 37 años.
El juicio se llevó a cabo en 2018, y desde ese momento su defensa reclamaba que los delitos de los que se lo acusaban habían prescripto según el lapso establecido por la ley en ese momento.
Pese a esto, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó su recurso al considerar la naturaleza y gravedad de los hechos. En su fallo, apuntó que “al estar integrados por un contexto de hechos de inusitada gravedad atribuidos a altas jerarquías del Seminario Arquidiocesano de la Iglesia Católica y que afectaron y aún afectan a familias que por su fe y convicciones entregaron a sus niños para el aprendizaje sin sospechar que ellos serían víctimas de actos horrendos de abuso”, y los equiparó con “delitos de lesa humanidad” porque “exceden los límites de los ilícitos comunes”.
Así, quedó firme su condena por los delitos de promoción a la corrupción de menores agravada por ser encargado de la educación, y de abuso deshonesto agravado por ser encargado de la educación.
Aunque en un principio la Corte Suprema de la Nación no se expidió por el caso, tras haber quedado firme la sentencia dio lugar al reclamo de los abogados defensores del excura, que fue expulsado de la iglesia en 2024 por el Papa Francisco.
Siete años después de la condena, el máximo tribunal resolvió que los delitos habían prescripto al momento de su denuncia: estos habían llegado a la Justicia 19 años después de cometidos, cuando el artículo 62 inciso 2° del Código Penal prevé un lapso de 12 años como límite máximo para mantener su vigencia.
“Ilarraz ha sido sometido a proceso y condenado por hechos presuntamente ocurridos entre 1988 y 1992, es decir, más de 19 años antes de la presentación de la denuncia penal y 32 años antes del dictado de la presente sentencia. Por lo tanto, de acuerdo con la norma legal aplicable, ante la ausencia de supuestos de suspensión o interrupción del curso de la prescripción, es evidente que la acción penal en su contra está prescripta —cuanto menos— desde el año 2005”, enfatizaron los magistrados.
Si bien la Corte Suprema admitió que lo delitos por los que se lo condenó son “aberrantes”, remarcó que “eso no basta para excluirlos del alcance de las reglas generales previstas por el legislador en el Código Penal para examinar la vigencia de la acción penal”.
“No puede dudarse de que hechos como los denunciados son gravísimos ni tampoco de que pueden causar inhibiciones a los menores perjudicados y demorar o dificultar su denuncia. Ambos rasgos tienen lugar cuando se dan abusos en entornos familiares, escolares o religiosos, como en el caso de Ilarraz, donde están presentes relaciones de subordinación y/o dependencia. Es por ello que, atendiendo a la fenomenología del problema, el legislador excluyó prospectivamente estos delitos contra menores de edad de las reglas usuales en materia de prescripción a través de la sanción de las leyes 26.705 y 27.206 (Boletín Oficial 10 de noviembre de 2015). Sin embargo, estas normas, dada la fecha de su sanción, no resultan aplicables a la causa”, resaltó.