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Registro para ordenar la información de las organizaciones sociales: ¿de qué se trata?
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Registro para ordenar la información de las organizaciones sociales: ¿de qué se trata?

El Ministerio de Desarrollo Social creó el Registro Único de Organizaciones Administradoras mediante la disposición 1321/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La resolución sostiene que «es menester redefinir los criterios a través de los cuales se implementan las acciones del Registro único de Organizaciones Administradoras, promoviendo la simplificación de trámites administrativos que permitan una vasta e inmediata respuesta a las demandas de los distintos programas del Ministerio de Desarrollo Social y su correspondiente actualización».

En consecuencia se podrá «centralizar la información de las organizaciones que participan o desean participar de las acciones impulsadas por este Ministerio de Desarrollo Social» y de esta manera, «contar con información actualizada e interconectada de los subsidios o prestaciones que tramiten en la órbita de las distintas secretarías de este Ministerio».

Por lo tanto, remarca que «la finalidad del Registro Único de Organizaciones Administradoras será la de registrar al conjunto de Organizaciones Gubernamentales y Organizaciones no Gubernamentales susceptibles de participar en alguna de las políticas sociales que lleva adelante el Ministerio de Desarrollo Social«.

CÓMO FUNCIONARÁ

Acerca de su implementación, la medida precisa que «los titulares de las secretarias de este Ministerio de Desarrollo Social (deberán) a remitir a la Dirección de Registros Jurisdiccionales, en un plazo de 10 (diez) días hábiles desde la publicación de la presente, un listado de las Organizaciones que se encuentran trabajando bajo la órbita de sus respectivas competencias, a fin de proceder a su inscripción» y agrega que «la Dirección de Registros Jurisdiccionales (tendrá) que llevar adelante, en el plazo máximo de 60 (SESENTA) días, desde la publicación de la presente, la actualización documental de las Organizaciones».

Para concluir, hace hincapié en que «todo acto administrativo que declare la caducidad de subsidios otorgados por este Ministerio, o bien, que declaren dejar sin efecto las respectivas caducidades, deberán ser comunicados a la Dirección de Registros Jurisdiccionales«.

 

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