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La Corte Suprema confirmó la condena de Cristina Kirchner a seis años de prisión
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La Corte Suprema confirmó la condena de Cristina Kirchner a seis años de prisión

La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena de la expresidenta, Cristina Kirchner a seis años de cárcel por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en el marco de 51 licitaciones en la provincia de Santa Cruz.

El máximo tribunal también dejó firme la absolución por el delito de asociación ilícita, al rechazar el pedido de la Fiscalía que pedia aumentar la condena a 12 años, es decir, el doble.

Pero en este caso, los jueces consideraron que la solicitud era «inadmisible».

Los magistrados Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti coincidieron de forma unánime en no hacer lugar a los argumentos de la defensa que buscaba a través de un recurso de queja revertir la condena de la actual líder del Partido Justicialista (PJ).

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Precisaron que no hay evidencia de «que durante el proceso se haya vulnerado alguna garantía constitucional» por lo que afirmaron que «el debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley».

En esa línea, marcaron que «las sanciones aplicadas son las que determina el ordenamiento jurídico vigente. La imposición de las penas de prisión e inhabilitación no hace otra cosa que tutelar nuestro sistema republicano y democrático».

Según la Corte, «los reclamos de la defensa llevan a examinar cuestiones, de hecho y prueba en muchos casos, ajenas por su materia a la competencia apelada extraordinaria de esta Corte Suprema en los términos del artículo 14 de la ley 48, salvo que medie un supuesto de arbitrariedad, tales como el contexto dentro del cual se ejecutó la maniobra que fue juzgada, las relaciones personales y comerciales que unían a Fernández de Kirchner con Lázaro Báez, las implicancias en torno al dictado y efectos del decreto 54/2009, las advertencias emitidas por los servicios jurídicos en relación con su dictado y la valoración del contenido de los mensajes extraídos el celular de José López, entre otros»

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Y detalló que «en particular, la decisión apelada aludió a que Lázaro Báez, por intermedio de sociedades por él controladas, efectuó contratos de locación y gerenciamiento con sociedades de titularidad de la familia Kirchner que explotaban hoteles, además de haber realizado otros negocios inmobiliarios. Esas relaciones no fueron cuestionadas por la defensa en manera alguna, más allá de alegar que los actos comerciales señalados fueron ‘totalmente lícitos y se celebraron a precios de mercado’, lo que resta toda eficacia a su planteo».

«Esas circunstancias, valoradas ya por dos instancias judiciales, llevaron a la conclusión de que esa decisión presidencial “relegó la ventaja económica para la administración pública por la ventaja económica para los intereses particulares a la postre beneficiados», subrayó

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Y puntualizó que «Fernández de Kirchner se representó los elementos objetivos del tipo al momento de dar comienzo a la acción típica y que previó la realización de estos y, por tanto, la producción del resultado».

También se pudo acreditar que «la encausada quiso que el resultado delictivo sea una consecuencia de su propia acción y tuvo, además, el ánimo de lucro requerido por el tipo».

Y sumó que «se omite rebatir las demás circunstancias ponderadas por el a quo respecto de la intervención personal de la recurrente en los hechos, en particular, el beneficio económico obtenido».

«La apelante no ha cumplido con (…) un relato prolijo de los hechos de la causa de relevancia principal, que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal mediante una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basó la sentencia que se impugna, sin que, incluso, valga a tal efecto una nueva crítica general a las líneas principales de la argumentación del pronunciamiento apelado», puntualizó

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Y agregró que «resulta exigible rebatir todos y cada uno de los argumentos en que el juzgador se apoyó para arribar a las conclusiones de que el apelante se agravia».

«No resulta una refutación suficiente, por lo tanto, el solo sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia recurrida», indicó.

La Corte se resaltó la existencia de «diversas falacias» como enumeraciones sobre diferentes jueces y fiscales o reuniones con ciertos funcionarios del Poder Ejecutivo «sin indicar ni una sola circunstancia concreta que permita inferir razonablemente que se ha comprometido la imparcialidad de los jueces en este caso concreto».

Y en consecuencia, determinó «se trata en efecto de meras conjeturas a partir de las cuales se invocan principios genéricos de ‘independencia, imparcialidad e integridad'».

También hizo hincapié en que «la forma en que se habría puesto de manifiesto el temor de parcialidad que procuraba evitar, no bastando para ello el dictado de un fallo adverso a sus intereses. Al respecto, es obvio que no toda discrepancia de lo resuelto revelaría la concreción del temor de parcialidad alegado».

 

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