Leyendo:
La encrucijada de la Corte Suprema de Justicia
Artículo Completo 5 minutos de lectura

La encrucijada de la Corte Suprema de Justicia

Por Andrés Gil Domínguez (*)

El abrumador y multipartidario rechazo de la Cámara de Senadores a los pliegos de los doctores Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la consecuente oposición a la designación como jueces en comisión, implicó un haz de luz institucional en el oscuro invierno democrático que estamos padeciendo.

La atribución presidencial de nombrar jueces de la CSJN en comisión tiene un carácter restrictivo delimitado por una situación excepcional (que el tribunal se quede sin miembros o con solo uno o dos de ellos, deba resolver casos urgentes y no sea posible esperar las designaciones mediante el proceso constitucional regular) y no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo que dependa de la absoluta voluntad y necesidad política del Poder Ejecutivo de turno.

Si la Cámara de Senadores no hubiese impuesto el mencionado límite, la división de poderes, en relación al Poder Judicial, se hubiera extinguido definitivamente.

El fracaso por la fallida designación no solo impactó en el Gobierno (al cual poco le importaron los costos que pagó debido al nulo apego que demuestra día a día por el sistema constitucional y la institucionalidad democrática), sino también, conmocionó a la actual integración del tribunal puesto que era de público conocimiento que cada facción apoyaba a un candidato y militaba por su designación (lo que tampoco es una conducta muy apegada a la institucionalidad).

Corte y confección: el «Plan B» de Milei para rediseñar la Corte Suprema de Justicia

Una Corte Suprema de Justicia de la Nación con sus integrantes enfrentados exclusivamente por una cuestión de poder -la presidencia del tribunal- que no mejora en nada el funcionamiento del servicio de justicia y la protección efectiva de los derechos de las personas, con denuncias cruzadas donde se imputan la comisión de graves delitos que nadie investiga, omitiendo resolver causas aplicando la Constitución argentina y los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional que impliquen un límite a los modos autocráticos del actual gobierno, sin votos disidentes que habiliten la diversidad doctrinaria y con una notoria baja en la calidad argumental en los fallos, configura sin lugar a dudas, un tribunal en crisis y con bajísima legitimidad.

¿Cómo salir de esta encrucijada? Empezar por la discusión sobre el número de miembros es incurrir en un grave error.

El funcionamiento jurisdiccional y administrativo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación descansa en un conjunto desordenado de normas tales como leyes del siglo XIX, decretos-leyes de dictaduras militares del siglo XX, leyes del siglo XX y Acordadas de la propia CSJN que lejos están de constituir una estructura normativa razonable y moderna. Por dicho motivo, el primer paso que debe concretarse es la sanción de una ley orgánica que modernice el funcionamiento de la CSJN en todos sus aspectos. Y junto a esto, un programa de incorporación y aplicación de la tecnología emergente de la cuarta revolución industrial (especialmente la IA) porque es realmente increíble que la IAGen se haya transformado en un nuevo exacerebro de las personas (tal como aconteció con el smartphone) mientras que la CSJN –y la justicia en general- sigue funcionando en modo analógico.

“No queremos ni una Corte adicta, ni jueces adictos”: entrevista al senador libertario Juan Carlos Pagotto

La Constitución de 1853 estableció que la CSJN debía estar integrada por 9 miembros. La reforma de 1860 dejó abierta la integración a lo que determinara una ley sancionada con mayoría simple (mientras que la reforma constitucional de 1994 estableció que la designación de sus miembros requiere en acuerdo de los dos tercios de los miembros presentes de la Cámara de Senadores). En distintas etapas históricas estuvo integrada por 5, 7 y 9 miembros

¿Existe un número ideal? No lo creo, pero considero que en una Corte Suprema de Justicia de la Nación con 9, 11 o 13 miembros, por una cuestión aritmética, variables tales como la diversidad de género, el pluralismo ideológico y la perspectiva federal, pueden tener un mayor impacto.

De mantenerse, el número actual de 5 miembros, las futuras designaciones deben recaer en mujeres a efectos de garantizar la diversidad de género en el tribunal tal como lo exige la Constitución argentina y los IIDH.

Una reforma integral de la CSJN sólo pude alcanzar un grado razonable de efectividad si está basada en un acuerdo político democrático. Como lamentablemente pasamos de la grieta al abismo autocrático, difícilmente esto sea posible; mientras tanto, la sociedad desconfía cada vez del sistema de justicia como un garante imparcial de sus derechos, especialmente, cuando estos son violados por la acción u omisión del Estado y en Narnia sigue la pelea por la presidencia.

(*) Abogado constitucionalista. Doctor y Posdoctor en Derecho

Ingresa las palabras claves y pulsa enter.