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Medida ‘anti-lavado’: pedirán informes sobre compradores de autos de alta gama
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Medida ‘anti-lavado’: pedirán informes sobre compradores de autos de alta gama

La Unidad de Información Financiera (UIF) comunicó hoy que los bancos tendrán que elaborar un perfil financiero y patrimonial de los clientes que compren autos por sumas mayores a los $5 millones con el objetivo de evitar que se lleven a cabo operaciones vinculadas al lavado de dinero. De esta manera, mediante la resolución 51/2022 publicada en el Boletín Oficial, la entidad precisó que la disposición «facilitará a los Sujetos Obligados administrar los riesgos de Lavado de activos y Financiación del Terrorismo, en concordancia con los estándares internacionales aprobados por el Grupo de Acción Financiera Internacional».

El texto explica que la medida afectará a las operaciones «que alcancen o superen la suma de $5.738.075» y en cuanto al perfil de quienes adquieran automóviles de ese monto o superior, «estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria» de las personas en cuestión.

Los datos requeridos pueden ser: «declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos y señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma».

También se exigirá «documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado».

A su vez, el organismo hace hincapié en que «deberán tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria» y añade que «los requisitos previstos en este apartado serán de aplicación, asimismo, cuando los Sujetos Obligados hayan podido determinar que se han realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, que individualmente no alcanzan el monto mínimo establecido, pero que en su conjunto lo exceden».

Respecto a la actualización del monto,  la institución detalla que se hará «de manera automática, en los meses de enero y julio de cada año en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos 6 meses, a partir del día siguiente hábil de la fecha de publicación en la página web de la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina».

¿QUIÉNES NO TENDRÁN QUE PRESENTAR ESTE PERFIL? 

En primer lugar, la resolución menciona a «las operaciones que se realicen mediante transferencias bancarias o cheques personales, siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos tengan origen en créditos prendarios o personales otorgados por entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias» y agrega que «en tales supuestos, y a los fines de acreditar el origen lícito de los fondos, resultará suficiente la acreditación de las constancias otorgadas por la entidad financiera correspondiente«.

Luego, suma a «las operaciones que se efectúen mediante dación en pago, permuta de un bien o alguno de los supuestos enumerados en el punto 1» y remarca que «los fondos de la diferencia entre el valor del bien aportado, cheque personal, transferencia bancaria, deben proveer de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular». O bien que se trate de «un crédito prendario o personal otorgado por entidad financiera sujeta al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, y el precio del nuevo bien que fuera objeto de adquisición no sea superior al umbral establecido en el presente artículo».

Para concluir, la UIF determinó que que los organismos financieros tendrán como plazo desde el día 1° hasta el día 15 de cada mes para informar sobre las operaciones que se llevaron a cabo en el mes anterior.

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